Roberto
Castillo
Diputado Coyoacán
Iniciativa · Congreso de la Ciudad de México · 27 de octubre de 2026

Alumbrado público con plazos

Que cada alcaldía sepa cuántas luminarias tiene, cuáles están apagadas, las arregle con prioridades y rinda cuentas cada tres meses.

Ley Orgánica de Alcaldías Artículos 32 Bis y 32 Ter Gaceta 637 · Iniciativa 16 Comisiones Unidas de Normatividad y Administración Pública Local

Dos obligaciones concretas

La iniciativa no pide una lista. Crea un sistema para que el alumbrado se gestione, se mida y se mantenga.

Artículo 32 Bis

Censo georreferenciado de luminarias

  • Ocho datos por luminaria, incluido si funciona, cuándo se reportó y cuándo se reparó.
  • Actualización continua, al menos cada 30 días.
  • Verificación física en campo una vez al año.
  • Publicación trimestral en un mapa consultable, en datos abiertos y en el portal de la alcaldía.
  • Se entrega al siguiente gobierno: el censo no se pierde con cada cambio de administración.
Artículo 32 Ter

Programa anual de mantenimiento

  • Diagnóstico, metas, calendario, costos e indicadores, publicado a más tardar el 31 de enero.
  • Prioridades claras: entornos de escuelas, centros de salud, paradas de transporte y colonias con rezago.
  • Reportes ciudadanos con folio de seguimiento.
  • Informe trimestral al Concejo de la alcaldía.
  • Coordinación con la Secretaría de Obras para la red primaria de alumbrado.
60 díaspara que la alcaldía organice el área responsable y el procedimiento.
180 díaspara publicar el primer censo y el primer programa de mantenimiento.
Cada 3 mesesmapa actualizado e informe al Concejo. Rendir cuentas deja de ser opcional.
Dato 1Identificador único
Dato 2Georreferencia (coordenadas, calle, colonia)
Dato 3Tecnología, potencia y antigüedad
Dato 4Estado de funcionamiento
Dato 5Fallas reportadas y folios
Dato 6Historial de intervenciones
Dato 7Unidad responsable y origen del recurso
Dato 8Fecha de última actualización
Primero que las alcaldías hagan bien lo básico. Después, que inventen otras cosas.

Esta iniciativa no nace de un archivo del Congreso. Nace de la mesa de audiencia ciudadana de cada miércoles y de los recorridos por el oriente de Coyoacán, donde lo que más piden vecinas y vecinos es lo mismo: más luminarias, y que las que ya existen sí funcionen.

Hoy ninguna alcaldía está obligada a saber cuántas lámparas tiene ni cuáles están apagadas. Por eso reparar una puede tardar meses. Esta reforma cambia eso con plazos, prioridades y datos públicos.

Audiencia ciudadana · miércoles 10:00–12:00 · afuera del Zoológico de los Coyotes

Las dos iniciativas, lado a lado

Se ha dicho en tribuna que esta iniciativa es copia de una presentada en 2023. Ambos documentos son públicos. Aquí están, dato por dato, para que cada quien juzgue.

Concepto
Iniciativa RubioDip. Ricardo Rubio (PAN) · octubre 2023 · II Legislatura
Iniciativa CastilloDip. Roberto Castillo (Morena) · octubre 2026 · III Legislatura
Qué reforma
Rubio 2023Añade una fracción (XIX) al artículo 31, el de gobierno y régimen interior.
Castillo 2026Añade dos artículos nuevos, 32 Bis y 32 Ter, en el capítulo de servicios públicos.
Extensión del texto normativo
Rubio 2023Un párrafo de ocho renglones.
Castillo 2026Dos artículos completos, alrededor de treinta párrafos.
Qué obliga
Rubio 2023Publicar un "padrón" de luminarias.
Castillo 2026Censo georreferenciado + programa anual de mantenimiento + informes trimestrales.
Frecuencia
Rubio 2023"Al menos en una ocasión durante su administración." Una vez cada tres años.
Castillo 2026Actualización cada 30 días, verificación física anual y publicación trimestral.
Datos por luminaria
Rubio 2023Cuatro: ubicación, calle, colonia y folio.
Castillo 2026Ocho, incluidos estado de funcionamiento, fallas, historial de reparaciones y fecha de actualización.
¿Registra si la lámpara funciona?
Rubio 2023NoEl título habla del "estado que guardan", pero el texto solo pide ubicación e identificador.
Castillo 2026SíOperación normal, deficiente, fuera de servicio o retirada, con fecha de verificación.
Dónde se publica
Rubio 2023En la Gaceta Oficial: un PDF.
Castillo 2026Mapa consultable, datos abiertos y portal de la alcaldía, con aviso en Gaceta.
Programa de mantenimiento
Rubio 2023NoNo existe.
Castillo 2026SíDiagnóstico, prioridades, metas, calendario, costos e indicadores, cada año.
Prioridades (escuelas, salud, transporte, rezago)
Rubio 2023No
Castillo 2026SíCriterios explícitos de priorización.
Reportes ciudadanos con folio
Rubio 2023No
Castillo 2026Sí
Informe al Concejo
Rubio 2023No
Castillo 2026SíTrimestral.
Continuidad entre gobiernos
Rubio 2023No
Castillo 2026SíEl censo forma parte de la entrega-recepción.
Coordinación con la red primaria (SOBSE)
Rubio 2023No
Castillo 2026SíCompetencias diferenciadas.
Protección de datos personales
Rubio 2023No
Castillo 2026Sí
Perspectiva de género
Rubio 2023"No se configura" (textual).
Castillo 2026Integrada: trayectos a escuelas, cuidados y transporte.
Impacto presupuestal
Rubio 2023"No se configura": afirma que censar cientos de miles de luminarias no cuesta nada.
Castillo 2026Reconoce costos y remite a la Ley de Austeridad.
Plazos de implementación
Rubio 2023Ninguno. Solo "entra en vigor al día siguiente".
Castillo 202660 días para organizarse, 180 días para el primer censo y programa.
Fundamento constitucional
Rubio 2023Cita el artículo 115, el de los municipios. Las alcaldías de la Ciudad de México se rigen por el 122.
Castillo 2026Artículos 122 y 134 de la Constitución federal; 4, 7, 12, 13, 16 y 53 de la Constitución de la Ciudad.
Evidencia
Rubio 2023Cifras de reducción de delitos sin fuente verificable.
Castillo 2026ENSU-INEGI 2026, con aclaración de alcance; no promete reducir delitos.
Coherencia interna
Rubio 2023La exposición dice publicar "año con año"; el texto normativo dice "una vez durante su administración".
Castillo 2026Exposición de motivos y articulado dicen lo mismo.

Fuente: iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XIX al artículo 31 de la Ley Orgánica de Alcaldías (II Legislatura, octubre de 2023) e iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 32 Bis y 32 Ter a la misma ley (Gaceta Parlamentaria 637, 27 de octubre de 2026). Ambos documentos son públicos en el Congreso de la Ciudad de México.

Sobre el texto

Se comparó la redacción de los dos documentos, frase por frase.

0
frases de redacción propia coinciden entre una iniciativa y otra.
3
artículos citados en común, todos transcripciones literales de la Constitución local y de la Ley Orgánica de Alcaldías (arts. 7, 29 y 31).
0
veces aparece la palabra "georreferenciado" en la iniciativa de 2023.

Compartir un tema no es copiar. Trabajarlo, sí es distinto.

Una lista cada tres años no prende una lámpara. Un censo con plazos, prioridades y rendición de cuentas, sí. Si al diputado le preocupa el alumbrado del distrito 30, tiene una forma sencilla de demostrarlo: votar a favor en el dictamen.

¿Tienes una luminaria apagada?Tráeme la dirección el miércoles, 10:00–12:00, afuera del Zoológico de los Coyotes.